Las competencias genéricas de la Secretaría General son las
expresadas en la Ley de Cantabria 6/2002, de de 10 de diciembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y
reglamentarias que le afecten, destacando las siguientes:
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Ostentar la representación de la Consejería por orden del
Consejero.
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Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas y
actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la
Consejería.
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Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en
cuantos asuntos éste considere conveniente.
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Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
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Dirigir y gestionar los servicios comunes del Departamento,
así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su
dependencia.
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Velar por la organización, simplificación y racionalización
de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a
mejorar y perfeccionar los servicios.
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Elaborar los proyectos de planes generales de actuación de la
Consejería
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Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la
Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
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Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
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Informar los anteproyectos de ley de otras Consejerías.
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Informar los proyectos de disposiciones administrativas de
carácter general de otras Consejerías.
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Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento
de la Consejería.
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Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.
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Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los
órganos de él dependientes.
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Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en
los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
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Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
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Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
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Aquellas otras que le sean atribuidas por las disposiciones
en vigor.