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El Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias
de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada, (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero),
en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de las rotaciones
externas, estableciéndose que deberá ser el órgano que determine cada Comunidad
Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones.
En Cantabria el órgano responsable es la Dirección
General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de
Sanidad.
De acuerdo con el mencionado precepto, en el
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y con el fin de facilitar el procedimiento dirigido a la
realización de rotaciones externas en el ámbito sanitario de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se propone la siguiente
Anexos
Instrucción
Instrucción para la tramitación de
rotaciones externas.
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