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Atención Sanitaria » Rotaciones Externas de Formación Sanitaria Especializada
 

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero), en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de las rotaciones externas, estableciéndose que deberá ser el órgano que determine cada Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones.

En Cantabria el órgano responsable es la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

De acuerdo con el mencionado precepto, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de facilitar el procedimiento dirigido a la realización de rotaciones externas en el ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se propone la siguiente

Anexos

Instrucción

Instrucción para la tramitación de rotaciones externas.

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