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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES SANITARIAS
¿Que es el Reconocimiento
profesional?
Los Títulos obtenidos por
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea en cualquiera de sus Países,
podrán obtener en España su reconocimiento, a efectos estrictamente
profesionales, es decir, para poder ejercer una profesión concreta regulada en
el Estado de acogida.
Su base son las normas
contenidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la
libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. En
consecuencia, sus Directivas desarrollan un sistema de reconocimiento de las
cualificaciones profesionales de los migrantes en los Estados de acogida.
Mediante las oportunas normas internas de transposición, se regularan en
España.
Competencias de la
Consejería de Sanidad
La Consejería de Sanidad tiene
atribuidas competencias sobre reconocimiento y resolución de los expedientes de
reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o
secundarias del sector sanitario inferiores a tres años, expedidas por los
estados miembros de la Unión Europea, o asociados al Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, a los efectos de ejercer una profesión regulada en un Estado
distinto al del solicitante.
Las profesiones del sector
sanitario afectadas por este sistema de homologación profesional son:
-
Técnico especialista de
Laboratorio
-
Técnico especialista de
Radiodiagnóstico
-
Técnico especialista de
Medicina Nuclear
-
Técnico especialista de
Radioterapia
-
Técnico especialista en
Dietética y Nutrición
-
Técnico especialista de Salud
Ambiental
-
Técnico especialista de
Anatomía Patológica
-
Técnico en Farmacia
-
Protésico Dental
-
Higienista Dental
-
Auxiliar de Enfermería
Además, recientemente la
Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha sido designada como
autoridad competente en Cantabria para el reconocimiento de títulos de los
Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico (Directiva 2005/36/CEE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales), participando en
un proyecto piloto denominado IMI en el cual es el órgano con competencia al
cual deben dirigirse las instituciones de Europa de cara al reconocimiento de
títulos españoles de Técnico en Radiodiagnóstico por imagen.
Referencia legal
Nacional
-
Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y
la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.
-
Real decreto 1171/2003,
de 12 de septiembre , por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de
2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se
modifican los reales decretos de transposición correspondientes.
-
Real decreto 253/2003,
de 28 de febrero , por el que se incorpora al ordenamiento español la Directiva
1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la
que se establece un mecanismo de reconocimiento de titulaciones respeto a las
actividades profesionales a qué se refieren las directivas de liberalización y
medidas transitorias.
-
Real decreto 784/2001,
de 6 de julio ,por el que se modifican los anexos del Real decreto 1396/1995,
de 4 de agosto, para incorporar la Directiva 2000/5/CE de la Comisión , de 25
de febrero de 2000, relativa a un segundo sistema de reconocimiento de
formaciones profesionales.
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Real decreto 1754/1998,
de 31 de julio , por el que se incorporan al derecho español las directivas
95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los reales decretos 1665/1991,
de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto.
-
Real Decreto 1396/1995 de
4-8-1995, regula un segundo sistema general de reconocimiento de
formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los
demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (RCL
1994\943) y complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de
25-10-1991 (RCL 1991\2783).
-
Orden de 9 de diciembre
de 1987, por la que se regula la prueba de aptitud y el periodo de
prácticas para el reconocimiento de las titulaciones de formación profesional
del sector sanitario de los estados de la Unión Europea.
EUROPEA
-
Directiva 2006/100/CE,
del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que modifica la anterior, relativas
ambas al reconocimiento de cualificaciones profesionales en los Estados
miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el
espacio económico europeo.
-
-
Decisión 2004/108/CE,
de 28 de enero , que modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE.
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Directiva 2001/19/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se
modifican las directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
reales decretos de transposición correspondientes.
-
Directiva 97/38/CE,
de 20 de junio , que modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE.
-
Directiva 95/43/CE,
de 20 de julio , que modifica los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE.
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Directiva 94/38/CEE,
de 26 de julio , que modifica los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE.
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Directiva 92/51/CEE,
de 18 de junio, relativa a un segundo sistema de conocimiento de formaciones
profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE.
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