|
Artículo 56 de la Ley 7/2002, de 10 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria regula la Unidad de Atención al
Usuario del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria.
El Sistema Autonómico de Salud de Cantabria
dispone de una Unidad de Atención al Usuario (Servicio de Atención al Usuario),
cuyo objeto es el diseño y puesta en marcha de un plan de humanización de la
asistencia sanitaria.
La Unidad de Atención al Usuario depende
orgánicamente de la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención
Sanitaria Consejería de Sanidad y ejerce su cometido con autonomía funcional.
Esta unidad tiene, entre otras, las siguientes misiones:
-
Recabar información sobre aspectos relativos al
funcionamiento de los servicios del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria.
-
Recibir cuantas sugerencias u observaciones
deseen realizar los ciudadanos en su relación con el Sistema Autonómico de
Salud.
-
Favorecer la intermediación en los conflictos
que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Autonómico de Salud.
-
Canalizar todas aquellas quejas, reclamaciones o
propuestas de los ciudadanos no resueltas en los distintos niveles del Sistema
Autonómico de Salud.
-
Obtener, en los plazos y con los procedimientos
que reglamentariamente se determinen, la información relativa a las quejas y
reclamaciones formuladas por los usuarios de los servicios sanitarios.
La Consejería de Sanidad emitirá una memoria anual
de la actividad de la Unidad de Atención al Usuario, que reflejará y analizará
el tipo de reclamaciones, quejas o sugerencias presentadas por los usuarios,
así como las medidas adoptadas al efecto.
Todos los centros sanitarios de Cantabria, de
titularidad pública o privada, tienen la obligación de atender en los plazos y
con los procedimientos que reglamentariamente se determinen los requerimientos
formulados por esta Unidad.
|