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El sistema de listas de espera, como instrumento de entrada común a los
servicios sanitarios, garantiza la equidad en el acceso a las prestaciones, con
el inconveniente de las esperas. Estas esperas, cuando se prolongan, suponen un
sufrimiento añadido a un gran número de pacientes, pueden ocasionar un
deterioro de su situación clínica y erosionan de forma grave la confianza de la
ciudadanía en el sistema sanitario público. Por esta razón es necesaria una
información precisa acerca de los servicios sanitarios a los que los usuarios
pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso.
La Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías
de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el
sistema sanitario público de Cantabria tiene por objeto dar respuesta a
esta situación, cuando se produce y obedece a atención sanitaria especializada
de carácter programado y no urgente. Son beneficiarias de las garantías
establecidas en la Ley las personas que residan en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, dispongan de tarjeta sanitaria y figuren inscritas en el Registro de
Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.
La Ley de Garantías de tiempos máximos de
respuesta en la Atención Sanitaria Especializada se aplicará, en los siguientes
supuestos:
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Procedimientos quirúrgicos, con prescripción no
urgente
-
Primeras consultas de asistencia especializada
-
Pruebas diagnósticas especializadas
Tiempos máximos de respuesta:
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Ciento ochenta días en el caso de procedimientos
quirúrgicos.
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Sesenta días para el acceso a primeras consultas
de asistencia especializada.
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Treinta días para la realización de pruebas
diagnósticas especializadas.
Sin perjuicio de los plazos máximos de respuesta
previstos en el artículo anterior, se deberán respetar los criterios de
priorización de pacientes en lista de espera en procedimientos quirúrgicos,
primeras consultas y pruebas diagnósticas que se determinen en la normativa
aplicable.
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