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Uno de los objetivos previstos en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de
Diciembre, de Ordenación Sanitaria, es la ordenación general de las actividades
sanitarias de las entidades públicas y privadas; para ello, la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria realiza entre otras, las
actuaciones de control e intervención relacionadas con la salud, a través de la
autoridad sanitaria.
Dicho texto legal, prevé que las Administraciones
de esta Comunidad Autónoma, exijan la autorización administrativa y registro
previo para la creación, funcionamiento, modificación o supresión de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de cualquier nivel, categoría o
titularidad.
En este sentido, se aprobó el Decreto 65/1992, de
7 de Septiembre, y las órdenes de 27 de Febrero y 4 de Junio.
El Registro de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, se crea como instrumento de publicidad y
ordenación adscrito a la actual Dirección General de Ordenación y Atención
Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el que se deben
inscribir la autorización de funcionamiento y renovaciones administrativas y
comunicaciones previstas en la normativa aplicable.
Este Registro tiene carácter público y
obligatorio, respetando en todo caso lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992
de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de
carácter personal y normas de desarrollo.
La inscripción en el registro se efectúa de oficio
una vez concedida la autorización, renovación o comunicación, no suponiendo
ningún trámite adicional.
Los datos contenidos en la información básica son
públicos y están a disposición de todos los ciudadanos, si bien el derecho de
acceso, consulta u obtención de certificados estará sujeto a la acreditación
del interés legítimo por parte del interesado y a lo dispuesto en el artículo
37 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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