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Las obligaciones de las personas, los organismos, instituciones,
empresas, o establecimientos que instalen en su domicilio o centro un
desfibrilador externo semiautomático:
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Comunicar a la Gerencia de Atención Primaria 061
de Cantabria la disponibilidad del mismo, indicando el lugar donde se haya
instalado y la persona o personas autorizadas para su utilización, manteniendo
un registro actualizado con estos datos.
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Proporcionar al personal encargado del manejo
del desfibrilador externo semiautomático la formación, reciclaje y
conocimientos necesarios para su uso.
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Responsabilizarse de garantizar su conservación
y mantenimiento.
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Cumplir las recomendaciones de uso de los
desfibriladores que le sean notificadas por la Gerencia de Atención Primaria
061 de Cantabria o la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.
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Responsabilizarse de la remisión de la
documentación e información la norma que lo regula.
En los centros o instalaciones en los que se
disponga de un desfibrilador semiautomático externo correctamente instalado y
cuenten con el personal capacitado para su uso, se colocará en lugar visible al
publico un cartel indicativo de la existencia y ubicación del mismo.
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