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Atención Sanitaria » Desfibriladores  » Instalación de Desfibriladores Externos Semiautomáticos
 

 Las obligaciones de las personas, los organismos, instituciones, empresas, o establecimientos que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador externo semiautomático: 

  1. Comunicar a la Gerencia de Atención Primaria 061 de Cantabria la disponibilidad del mismo, indicando el lugar donde se haya instalado y la persona o personas autorizadas para su utilización, manteniendo un registro actualizado con estos datos.
  2. Proporcionar al personal encargado del manejo del desfibrilador externo semiautomático la formación, reciclaje y conocimientos necesarios para su uso.
  3. Responsabilizarse de garantizar su conservación y mantenimiento.
  4. Cumplir las recomendaciones de uso de los desfibriladores que le sean notificadas por la Gerencia de Atención Primaria 061 de Cantabria o la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.
  5. Responsabilizarse de la remisión de la documentación e información la norma que lo regula.

En los centros o instalaciones en los que se disponga de un desfibrilador semiautomático externo correctamente instalado y cuenten con el personal capacitado para su uso, se colocará en lugar visible al publico un cartel indicativo de la existencia y ubicación del mismo.

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