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COMPOSICIÓN
La Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá la
siguiente composición:
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Presidente: El director general competente en
materia de Ordenación Sanitaria.
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Vicepresidente: Un representante de la
Consejería competente en materia de sanidad designado por el titular de dicha
Consejería.
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Vocales: representantes de las siguientes
entidades:
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Universidad de Cantabria (1).
-
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Colegios Profesionales correspondientes a las
profesiones del área sanitaria de Formación Profesional (1).
-
Colegios Profesionales correspondientes
profesionales sanitarios del nivel de Licenciado o Diplomado que se encuentren
en posesión de un título oficial de especialista en ciencias de la salud (1).
-
Sociedades Científicas inscritas en Cantabria
(1).
-
Consejería de sanidad (2).
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Gerencias de Atención Primaria y Especializada
del Servicio Cántabro de Salud (1 de cada una).
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Instituto de Formación e Investigación “Marqués
de Valdecilla” (2).
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Dirección General de Ordenación, Inspección y
Atención Sanitaria, (1), Secretario de la Comisión.
FUNCIONES
La Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá la
siguientes funciones:
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La acreditación de Instituciones y Centros
Sanitarios, a solicitud de la entidad titular de los mismos, para desarrollar
actividades de Formación Sanitaria Continuada, con validez en el conjunto del
Sistema Nacional de Salud siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos
establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, y de acuerdo con
el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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La acreditación a efectos del conjunto del
Sistema Nacional de Salud, de actividades concretas de formación sanitaria
continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las
mismas, siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por
la Comisión Nacional de Formación Continuada, y de acuerdo con el artículo 35.1
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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La designación de los expertos en evaluación, a
propuesta de los miembros de la Comisión u otras entidades involucradas en
docencia y Formación Continuada, siguiendo las bases establecidas en la
Comisión Nacional de Formación Continuada.
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La detección, análisis, estudio y valoración de
las necesidades de los profesionales del Sistema Sanitario de Cantabria en
materia de Formación Continuada.
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La definición de las áreas y contenidos de
acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones
sanitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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La adopción de las medidas que se estimen
oportunas para orientar y coordinar la actuación de los diversos agentes que
actúan en Cantabria en el ámbito de la Formación Continuada.
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El estudio y valoración de las propuestas de
expedición de Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada de
profesionales, en áreas funcionales específicas de una profesión o
especialidad.
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La coordinación con la Comisión Nacional de
Formación Continuada.
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Cualesquiera otras que sean precisas para el
correcto desarrollo de las funciones establecidas con anterioridad.
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