Ordenación Sanitaria
Flecha NegraDirección General
Flecha GrisOrganigrama
Flecha NegraOrdenación sanitaria
Flecha GrisFarmacia
Flecha GrisAlertas a Medicamentos y productos sanitarios
Flecha GrisBioética
Flecha GrisRegistro de Voluntades
Flecha GrisRegistro de Centros y Establecimientos Sanitarios
Flecha NegraFarmacovigilancia
Flecha GrisCentro de Farmacovigilancia de Cantrabria
Flecha NegraAtención sanitaria
Flecha GrisComisión Formación Continuada
Flecha GrisUnidades de Ayuda ante la drogadicción
Flecha Gris Formación Sanitaria Especializada
Flecha GrisEnfermedades raras
Flecha GrisRegulación Desfibriladores
Flecha GrisSIESCRI
Flecha GrisReconocimiento de Títulos y Homologación
Flecha GrisInforme Lisbon Council
Flecha NegraC.R.P. Parayas
Flecha GrisPresentación
Flecha GrisCartera de Servicios
Flecha GrisActividad Asistencial
Flecha NegraSalud Bucodental
Flecha GrisPresentación
Flecha GrisInstalaciones
Flecha GrisCartera de Servicios
Flecha GrisActividad
Flecha GrisEncuesta SBD Cantabria 2007
Flecha NegraPlanificación sanitaria
Flecha GrisMapa Sanitario
Flecha GrisGuia de Centros Sanitarios
Flecha GrisBuscador de Información Sanitaria
Flecha GrisReconocimiento de Interés Sanitario
Flecha GrisDocumentos y Estadisticas
Flecha NegraAtención al usuario
Flecha GrisPresentación
Flecha GrisReclamaciones y sugerencias
Flecha GrisDerechos y deberes
Flecha GrisNormativa
Flecha NegraInspección Servicios Sanitarios
Flecha GrisPresentación
Flecha GrisLíneas estratégicas
Flecha GrisCampaña buena utilización I.T.
Flecha GrisPlan Inspección 2009
Flecha NegraServicio Cántabro de Salud
Flecha GrisHospital Sierrallana
Flecha GrisHospital U. M. Valdecilla
Flecha NegraServicio Enlaces
Flecha GrisCantabria
Flecha GrisNacional e Internacional
Flecha GrisComunidades Autónomas
Atención Sanitaria  » Comisión Formación Continuada » Composición y Funciones
 

COMPOSICIÓN

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El director general competente en materia de Ordenación Sanitaria.
  2. Vicepresidente: Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad designado por el titular de dicha Consejería.
  3. Vocales: representantes de las siguientes entidades:
    • Universidad de Cantabria (1).
    • Colegios Profesionales correspondientes a las profesiones sanitarias tituladas de nivel de licenciado y de diplomado previstas en el 6.2 y 7.2 de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (1 por cada colegio).
    • Colegios Profesionales correspondientes a las profesiones del área sanitaria de Formación Profesional (1).
    • Colegios Profesionales correspondientes profesionales sanitarios del nivel de Licenciado o Diplomado que se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en ciencias de la salud (1).
    • Sociedades Científicas inscritas en Cantabria (1).
    • Consejería de sanidad (2).
    • Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Cántabro de Salud (1 de cada una).
    • Instituto de Formación e Investigación “Marqués de Valdecilla” (2).
    • Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, (1), Secretario de la Comisión.

FUNCIONES

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá la siguientes funciones: 

  • La acreditación de Instituciones y Centros Sanitarios, a solicitud de la entidad titular de los mismos, para desarrollar actividades de Formación Sanitaria Continuada, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, y de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  • La acreditación a efectos del conjunto del Sistema Nacional de Salud, de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de las mismas, siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, y de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  • La designación de los expertos en evaluación, a propuesta de los miembros de la Comisión u otras entidades involucradas en docencia y Formación Continuada, siguiendo las bases establecidas en la Comisión Nacional de Formación Continuada.
  • La detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales del Sistema Sanitario de Cantabria en materia de Formación Continuada.
  • La definición de las áreas y contenidos de acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La adopción de las medidas que se estimen oportunas para orientar y coordinar la actuación de los diversos agentes que actúan en Cantabria en el ámbito de la Formación Continuada.
  • El estudio y valoración de las propuestas de expedición de Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada de profesionales, en áreas funcionales específicas de una profesión o especialidad.
  • La coordinación con la Comisión Nacional de Formación Continuada.
  • Cualesquiera otras que sean precisas para el correcto desarrollo de las funciones establecidas con anterioridad.

  Icono con forma de Folio Busqueda Guiada

Te ayudamos a encontrar todo aquello que buscas.
Entra

 

Escudo del Gobierno de Cantabria Servicio Cantabro de Salud