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La Secretaría Técnica (ST) comprobará que la solicitud se adapta en tiempo y
forma a los requisitos publicados:
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Si existen DEFECTOS DE TIEMPO:
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Se enviara una carta comunicando la NO ADMISIÓN A TRÁMITE.
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Si existen DEFECTOS DE FORMA:
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Se requerirá al proveedor para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su
subsanación.
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Si no lo realiza en el plazo otorgado, se entenderá que el proveedor desiste de
su solicitud y será archivado el expediente: DESISTIMIENTO
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Si la solicitud SE AJUSTA A LOS REQUERIMIENTOS:
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Se enviara a la entidad proveedora una carta, comunicando la ADMISION A TRAMITE
de la solicitud.
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La documentación completa será remitida por la S.T. mediante correo electrónico
o correo postal certificado, a tres evaluadores independientes.
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Los evaluadores valorarán la actividad de forma independiente, en base a sus
conocimientos técnicos, con una puntuación de acuerdo con los criterios
cualitativos aprobados, y remitirán dicha EVALUACIÓN CUALITATIVA
a la S.T. por correo electrónico, en el plazo de 10 días desde su recepción.
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La S.T. incluirá la calificación otorgada por cada evaluador en la aplicación
informática del sistema que calculará automáticamente la puntuación asignada a
la actividad.
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Si las puntuaciones que asignan los evaluadores a la actividad son muy
dispersas entre sí, (diferencia de 0,3) la S.T. volverá a enviar la solicitud
de acreditación de dicha actividad a otros dos evaluadores e incluirá todas las
puntuaciones en la aplicación para obtener la calificación definitiva.
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Según la calificación de los evaluadores, la actividad resultará ACREDITADA
(el componente cualitativo es = 1), o NO ACREDITADA (caso
contrario).
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La secretaria técnica elevará una propuesta a la Comisión de Formación
Continuada con las actividades que hayan sido acreditadas y no acreditadas,
según la puntuación obtenida. Una vez haya sido aprobada, se presentará al
presidente para su firma y resolución.
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La S.T. hará llegar a cada proveedor comunicación del resultado de la
solicitud, que podrá ser:
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DESESTIMADA- La solicitud no ha cumplido algún aspecto formal
o algún requisito necesario para su acreditación, en cuyo caso no será
acreditada y se expondrá el motivo.
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DESISTIMIENTO - La actividad no será acreditada ya que, tras
solicitarse alguna subsanación al proveedor, éste no responde a la misma tras
cumplir el plazo de 10 días otorgado.
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ACREDITADA - La actividad ha superado la evaluación
cualitativa. En este caso, se comunicará el nº de créditos concedidos y las
condiciones que deben cumplirse en orden a su utilización.
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NO ACREDITADA O DENEGADA - La actividad no ha superado la
evaluación cualitativa que realizan los evaluadores externos y ha sido denegada
su acreditación. El motivo de denegación siempre es el mismo: no superar la
evaluación cualitativa, lo que quiere decir que las puntuaciones de los
evaluadores en: objetivos, metodología, pertinencia, evaluación de la actividad
o/y organización y logística son muy bajas y la puntuación obtenida por la
actividad no ha alcanzado el mínimo exigido.
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Las resoluciones de acreditación están condicionadas al cumplimiento de la
legislación en vigor, de todos los requisitos exigidos por este sistema de
acreditación y a la aportación de toda la información que la secretaría técnica
considere necesaria.
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El proveedor está obligado a comunicar la anulación de cualquier actividad que
no llegue realizarse. En caso de anulación cuando ya se ha emitido la
resolución, el proveedor deberá devolver la notificación a la S.T.
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La Secretaria Técnica puede realizar auditoria de cualquiera de las actividades
acreditadas, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, y según el
resultado de la misma, tomará las medidas pertinentes
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