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Atención Sanitaria » Comisión Formación Continuada » Procedimiento
 

  1. La Secretaría Técnica (ST) comprobará que la solicitud se adapta en tiempo y forma a los requisitos publicados:
    • Si existen DEFECTOS DE TIEMPO:
      • Se enviara una carta comunicando la NO ADMISIÓN A TRÁMITE.
    • Si existen DEFECTOS DE FORMA:
      • Se requerirá al proveedor para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su subsanación.
      • Si no lo realiza en el plazo otorgado, se entenderá que el proveedor desiste de su solicitud y será archivado el expediente: DESISTIMIENTO
    • Si la solicitud SE AJUSTA A LOS REQUERIMIENTOS:
      • Se enviara a la entidad proveedora una carta, comunicando la ADMISION A TRAMITE de la solicitud.
      • La documentación completa será remitida por la S.T. mediante correo electrónico o correo postal certificado, a tres evaluadores independientes.
  2. Los evaluadores valorarán la actividad de forma independiente, en base a sus conocimientos técnicos, con una puntuación de acuerdo con los criterios cualitativos aprobados, y remitirán dicha EVALUACIÓN CUALITATIVA a la S.T. por correo electrónico, en el plazo de 10 días desde su recepción.
  3. La S.T. incluirá la calificación otorgada por cada evaluador en la aplicación informática del sistema que calculará automáticamente la puntuación asignada a la actividad.
  4. Si las puntuaciones que asignan los evaluadores a la actividad son muy dispersas entre sí, (diferencia de 0,3) la S.T. volverá a enviar la solicitud de acreditación de dicha actividad a otros dos evaluadores e incluirá todas las puntuaciones en la aplicación para obtener la calificación definitiva.
  5. Según la calificación de los evaluadores, la actividad resultará ACREDITADA (el componente cualitativo es = 1), o NO ACREDITADA (caso contrario).
  6. La secretaria técnica elevará una propuesta a la Comisión de Formación Continuada con las actividades que hayan sido acreditadas y no acreditadas, según la puntuación obtenida. Una vez haya sido aprobada, se presentará al presidente para su firma y resolución.
  7. La S.T. hará llegar a cada proveedor comunicación del resultado de la solicitud, que podrá ser:
    • DESESTIMADA- La solicitud no ha cumplido algún aspecto formal o algún requisito necesario para su acreditación, en cuyo caso no será acreditada y se expondrá el motivo.
    • DESISTIMIENTO - La actividad no será acreditada ya que, tras solicitarse alguna subsanación al proveedor, éste no responde a la misma tras cumplir el plazo de 10 días otorgado.
    • ACREDITADA - La actividad ha superado la evaluación cualitativa. En este caso, se comunicará el nº de créditos concedidos y las condiciones que deben cumplirse en orden a su utilización.
    • NO ACREDITADA O DENEGADA - La actividad no ha superado la evaluación cualitativa que realizan los evaluadores externos y ha sido denegada su acreditación. El motivo de denegación siempre es el mismo: no superar la evaluación cualitativa, lo que quiere decir que las puntuaciones de los evaluadores en: objetivos, metodología, pertinencia, evaluación de la actividad o/y organización y logística son muy bajas y la puntuación obtenida por la actividad no ha alcanzado el mínimo exigido.
  8. Las resoluciones de acreditación están condicionadas al cumplimiento de la legislación en vigor, de todos los requisitos exigidos por este sistema de acreditación y a la aportación de toda la información que la secretaría técnica considere necesaria.
  9. El proveedor está obligado a comunicar la anulación de cualquier actividad que no llegue realizarse. En caso de anulación cuando ya se ha emitido la resolución, el proveedor deberá devolver la notificación a la S.T.
  10. La Secretaria Técnica puede realizar auditoria de cualquiera de las actividades acreditadas, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, y según el resultado de la misma, tomará las medidas pertinentes

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