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Serán actividades de formación continuada acreditables, aquellas actividades de
enseñanza-aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada, o/y
formación de grado o postgrado y especialidad, y que tengan como fin aumentar,
mantener y mejorar la competencia profesional de los profesionales sanitarios.
Se definen tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a
la que vaya dirigida la actividad.
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