Con objeto de dar soporte a las labores de la
Comisión, existirá una Secretaría Técnica que será asumida por un funcionario
de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y que
contará con el apoyo administrativo y colaboración del personal de la citada
Dirección.
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La recepción y custodia de solicitudes de
acreditación.
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La valoración formal de las solicitudes.
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La asignación de los evaluadores para la
valoración del componente de calidad.
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La elaboración y tramitación de la propuesta de
acreditación de acuerdo con los informes de los evaluadores.
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La tramitación de las certificaciones de
acreditación de centros o unidades docentes y de actividades de formación
continuada.
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El mantenimiento de los sistemas de información
y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.
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La inspección y auditoría de Centros y
actividades acreditados, a petición de la Comisión o a iniciativa propia,
solicitando a estos efectos a la entidad proveedora, la documentación que se
estime necesaria.
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La realización de estudios cualitativos y
cuantitativos sobre las materias relativas a la formación continuada de los
profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma.
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El mantenimiento de las relaciones necesarias
con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Nacional de Formación
Continuada a efectos del Sistema de Acreditación.
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La difusión, a través de los medios que se
estimen adecuados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos
administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación, para
conocimiento de las entidades, particulares y profesionales interesados.
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El asesoramiento y soporte a la actividad de los
evaluadores.
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Las que le sean encomendadas por la Comisión.