|
Uno de los objetivos previstos en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de
Diciembre, de Ordenación Sanitaria, es la ordenación general de las actividades
sanitarias de las entidades públicas y privadas; para ello, la Consejería de
Sanidad del Gobierno de Cantabria realiza entre otras, las actuaciones de
control e intervención relacionadas con la salud, a través de la autoridad
sanitaria.
Dicho texto legal, prevé que
las Administraciones de esta Comunidad Autónoma, exijan la autorización
administrativa y registro previo para la creación, funcionamiento, modificación
o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier
nivel, categoría o titularidad.
En este sentido, se aprobó el
Decreto 65/1992, de 7 de Septiembre, y las órdenes de 27 de Febrero y 4 de
Junio.
Asimismo a nivel estatal, el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre, establece y regula las bases
generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
El Registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, se crea como instrumento de publicidad
y ordenación adscrito a la actual Dirección General de Ordenación, Inspección y
Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el que se deben inscribir la
autorización de funcionamiento y renovaciones administrativas y comunicaciones
previstas en la normativa aplicable.
Este Registro tiene carácter
público y obligatorio, respetando en todo caso lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. La inscripción en el registro se efectúa de oficio una vez concedida
la autorización, renovación o comunicación, no suponiendo ningún trámite
adicional.
Los datos contenidos en la
información básica son públicos y están a disposición de todos los ciudadanos,
si bien el derecho de acceso, consulta u obtención de certificados estará
sujeto a la acreditación del interés legítimo por parte del interesado y a lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El acceso a través de medios
telemáticos, se realizará una vez la aplicación informática del Registro este
plenamente operativa y se determinen los diferentes niveles de acceso a la
información contenida en el mismo.
|