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Las personas físicas o jurídicas que pretendan la creación, construcción,
instalación, funcionamiento, modificación, adaptación, traslado o supresión de
un centro, servicio o establecimiento sanitario deberán tener en cuenta el
procedimiento previsto en el Decreto 65/1992, de 7 de Septiembre y las normas
específicas de aplicación.
Se pueden obtener a través de
esta página Web (en el apartado de “modelos para la solicitud”) o bien
retirarlos en la Sección de Autorización y Acreditación de Centros Sanitarios
de la Consejería de Sanidad (calle Federico Vial nº 13- 39009 Santander).
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Documentación: deberá
presentarse toda la documentación requerida según las normas de aplicación,
dependiendo de la autorización que se pretenda:
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Presentación de la solicitud
y documentación que se acompañe, debidamente registrada, en el Servicio de
Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación, Inspección y
Atención Sanitaria, de la Consejería de Sanidad, o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Tramitación en los servicios
correspondientes de la Consejería de Sanidad.
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El procedimiento finalizará
con la Resolución del Consejero de Sanidad o del Director General de
Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, dependiendo de si la solicitud de
autorización se refiere a la Administrativa Previa o a la de Funcionamiento del
centro sanitario.
Se inscribirá de oficio en el
Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios al centro
autorizado, y se podrán solicitar las correspondientes certificaciones sobre
los centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos.
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