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Actividades excluidas de la obligación de inscripción
en el Registro.
Sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes, quedan excluidas
de obligación de inscripción en el Registro, las siguientes:
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La producción de frutas y hortalizas entregadas en estado fresco y sin
envasar al consumidor o a otra industria alimentaría.
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Los establecimientos que elaboren productos para consumo en los mismos.
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Aquellos otros establecimientos que por su escasa entidad o por no ser
instalaciones permanentes son excluidos del Registro en las respectivas
Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.
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El comercio minorista de alimentación.
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