|
TITULAR es la persona o personas, tanto físicas como jurídicas,
o comunidades de propietarios que sean propietarios de una piscina de uso
colectivo y se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones del
presente Decreto. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física
o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de este
Reglamento quien asuma su explotación.
NOTIFICACIÓN DE DATOS Los titulares de piscinas de uso
colectivo deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública los datos
recogidos en el Anexo III, con carácter previo al comienzo de la actividad. Los
titulares de las piscinas de uso colectivo en funcionamiento a la entrada en
vigor de este Reglamento, dispondrán de un plazo de tres meses para realizar
dicha notificación. Acceso al anexo III, puede remitirse por correo
electrónico a sanidadambiental@gobcantabria.es
AUTOCONTROL El titular de las piscinas de uso colectivo es el
responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las
piscinas. El autocontrol es el conjunto de actuaciones que debe llevar a cabo
el titular para garantizar el correcto funcionamiento, mantenimiento,
salubridad y seguridad de las instalaciones. Deberá establecer un programa de
autocontrol y será responsable del cumplimiento del mismo, en un plazo máximo
de 6 meses después del 15 de octubre de 2008.
El PROGRAMA DE AUTOCONTROL incluirá como mínimo lo siguientes
puntos:
-
Esquema hidráulico de las instalaciones.
-
Descripción de las tareas de revisión, mantenimiento, limpieza y desinfección
de todas las instalaciones, incluyendo la recogida diaria de los residuos
sólidos generados.
-
Descripción del tratamiento del agua de los vasos, haciendo constar el producto
o productos que se utilicen, la forma de aplicación (dosificación y
periodicidad de aplicación) y el procedimiento a seguir para el control diario
del desinfectante residual y el pH. Conservación de las fichas técnicas y de
datos de seguridad de los productos químicos.
-
Descripción de las tareas de desratización y desinsectación, con las
previsiones de seguridad necesarias para su aplicación.
-
Análisis del agua de cada uno de los vasos, con la siguiente frecuencia de
determinaciones:
-
Un examen diario de las características organolépticas del agua de la tabla 1
del Anexo II.
-
Dos análisis diarios, uno al abrir y otro en el momento de máxima concurrencia,
del nivel de desinfectante residual y pH. En los vasos cubiertos, además, se
determinará la temperatura del agua.
-
En las piscinas de uso colectivo de comunidades de propietarios, la frecuencia
de las anteriores determinaciones será la establecida en su programa de
autocontrol para garantizar la calidad sanitaria del agua.
-
Un análisis mensual de los parámetros de las tablas 2, 3 y 4 del Anexo II. El
laboratorio estará certificado o acreditado por organismo competente.
Las muestras se recogerán a la hora de mayor afluencia de público. En caso de
sospecha de contaminación por gérmenes patógenos específicos, algas u otros
contaminantes que impliquen riesgo para la salud no incluidos expresamente en
el Anexo II, habrán de ser analizados a fin de tomar las medidas correctoras
oportunas. Los últimos controles sobre la calidad del agua se expondrán en
lugar visible y fácilmente accesible a los usuarios, haciendo referencia a los
valores máximos del Anexo II.
-
En las piscinas de uso colectivo cuya apertura sea continuada, que obtengan
resultados conformes en los análisis de los parámetros de las tablas 2 y 3,
durante al menos un año, el titular podrá reducir la frecuencia analítica a
trimestral.
-
En las piscinas cubiertas, el control diario de la temperatura y humedad
ambiental.
-
Descripción de las tareas para la prevención de la proliferación y dispersión
de legionella en las instalaciones de riesgo que pudiera haber en las piscinas
de uso colectivo.
También se ha de llevar un REGISTRO DEL PROGRAMA DE AUTOCONTROL y por cada uno
de los vasos de la piscina de uso colectivo, se anotarán los siguientes
datos:
-
Fecha, hora y firma de la persona que realiza las anotaciones y
determinaciones.
-
Resultado del examen diario de las características organolépticas.
-
Resultado de los dos análisis diarios del nivel de desinfectante residual y pH.
-
Lecturas diarias de los contadores del agua depurada recirculada y del agua
renovada.
-
En los vasos cubiertos, anotación diaria de las temperaturas del aire y del
agua y humedad ambiental.
-
Tareas realizadas como son la limpieza de los vasos, vaciado de los mismos,
lavado de filtros, productos químicos adicionados, etc.
-
Incidencias tales como fallos del sistema depurador, fallos de funcionamiento,
reparaciones, junto a las medidas correctoras llevadas a cabo, la fecha y firma
de personal que lo ha realizado.
Los resultados analíticos deberán conservarse, al menos, durante un año y en las
de temporada durante la temporada de baño.
COMUNICACIÓN DE REAPERTURA Cuando la inactividad de las
piscinas sea superior a 6 meses, el titular deberá presentar a la Dirección
General de Salud Pública un documento firmado y fechado en el que expondrá el
período de apertura de la piscina, así como si se han realizado modificaciones
en la infraestructura, excepto en el caso de las piscinas de uso colectivo de
comunidades de propietarios y de alojamientos turísticos para uso exclusivo de
sus clientes.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO El titular ha de elaborarlo y
contendrá las normas de obligado cumplimiento por parte del usuario. Habrá de
estar expuesto en lugar visible y se proporcionará por escrito al usuario que
lo solicite. Contendrá, como mínimo, las siguientes normas de uso, indicaciones
y prohibiciones, sin perjuicio de que el titular, ajustándose a derecho, pueda
añadir otras normas:
-
El aforo de usuarios máximo.
-
Los horarios de apertura y cierre de los vasos.
-
La prohibición de entrada de animales en las piscinas.
-
La prohibición de entrada en la zona de baño de personas afectadas de
enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica.
-
La prohibición de acceder a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
-
La obligatoriedad de uso de gorro de baño en las piscinas cubiertas, y la
recomendación de uso en las descubiertas.
-
La obligatoriedad de ducharse antes de entrar en los vasos.
-
El derecho de todos los usuarios a la utilización de los servicios contemplados
en el capítulo III.
-
La obligatoriedad de utilizar chancletas o calzado de baño personal para
acceder a la zona de baño y aseos.
-
La prohibición de abandonar desperdicios fuera de las papeleras u otros
recipientes destinados para el efecto.
-
La prohibición de comer, beber y fumar en la zona de baño.
-
La obligatoriedad de seguir las instrucciones de los socorristas y del personal
responsable de la piscina.
-
La obligatoriedad de que los menores de ocho años y los menores de edad que no
sepan nadar, estén acompañados de personas responsables, para acceder a la zona
de baño.
Todas las instalaciones que carezcan de servicio socorrista deberán indicarlo en
el reglamento y también se colocarán carteles en lugares visibles que adviertan
a los usuarios de dicha circunstancia.
|