Salud Pública  
Flecha NegraDirección General
Flecha GrisOrganigrama
Flecha NegraSeguridad Alimentaria
Flecha GrisActualidad
Flecha GrisRegistro Sanitario Alimentos
Flecha GrisComidas Preparadas
Flecha GrisCarnicerías
Flecha GrisManipuladores Alimentos
Flecha GrisReg. Formacion Manipuladores
Flecha GrisAlertas Alimentarias Novedad
Flecha GrisIntoxicaciones Alimentarias
Flecha NegraSalud Laboral
Flecha GrisPresentación
Flecha GrisInformación
Flecha NegraSanidad Ambiental
Flecha GrisAgua de Consumo
Flecha GrisAguas de Baño (Verano 08)Novedad 
Flecha GrisPiscinas uso Colectivo
Flecha GrisContaminantes Atmosféricos
Flecha GrisPrevención Legionelosis
Flecha GrisBiocidas
Flecha NegraProgramas Preventivos
Flecha GrisVacunaciones
Flecha GrisGripe
Flecha GrisHipoacusia Infantil
Flecha GrisSalud Escolar
Flecha GrisEducación para la Salud
Flecha GrisOla de Calor
Flecha GrisMetabolopatías
Flecha GrisLactancia Materna
Flecha GrisTatuajes, Micropigmentación y Piercing 
Flecha NegraDrogodependencias
Flecha GrisPlan Regional Drogas
Flecha GrisPlan Control Tabaquismo
Flecha Negra Salud y Mujer
Flecha GrisIntroducción
Flecha GrisPlan de Actuación
Flecha GrisSalud Reproductiva
Flecha GrisCáncer de Mama
Flecha GrisViolencia Contra Mujeres
Laboratorio
Servicio de Laboratorio
Escudo del Gobierno de Cantabria
 
Dirección General de Trabajo y Empleo
 Sanidad Ambiental » Piscinas de Uso Colectivo » Obligaciones
 

Mujer nadando en una piscina

TITULAR es la persona o personas, tanto físicas como jurídicas, o comunidades de propietarios que sean propietarios de una piscina de uso colectivo y se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de este Reglamento quien asuma su explotación.

NOTIFICACIÓN DE DATOS Los titulares de piscinas de uso colectivo deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública los datos recogidos en el Anexo III, con carácter previo al comienzo de la actividad. Los titulares de las piscinas de uso colectivo en funcionamiento a la entrada en vigor de este Reglamento, dispondrán de un plazo de tres meses para realizar dicha notificación. Acceso al anexo III

AUTOCONTROL El titular de las piscinas de uso colectivo es el responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las piscinas. El autocontrol es el conjunto de actuaciones que debe llevar a cabo el titular para garantizar el correcto funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las instalaciones. Deberá establecer un programa de autocontrol y será responsable del cumplimiento del mismo, en un plazo máximo de 6 meses después del 15 de octubre de 2008.

El PROGRAMA DE AUTOCONTROL incluirá como mínimo lo siguientes puntos:

  1. Esquema hidráulico de las instalaciones.
  2. Descripción de las tareas de revisión, mantenimiento, limpieza y desinfección de todas las instalaciones, incluyendo la recogida diaria de los residuos sólidos generados.
  3. Descripción del tratamiento del agua de los vasos, haciendo constar el producto o productos que se utilicen, la forma de aplicación (dosificación y periodicidad de aplicación) y el procedimiento a seguir para el control diario del desinfectante residual y el pH. Conservación de las fichas técnicas y de datos de seguridad de los productos químicos.
  4. Descripción de las tareas de desratización y desinsectación, con las previsiones de seguridad necesarias para su aplicación.
  5. Análisis del agua de cada uno de los vasos, con la siguiente frecuencia de determinaciones: 
    • Un examen diario de las características organolépticas del agua de la tabla 1 del Anexo II.
    • Dos análisis diarios, uno al abrir y otro en el momento de máxima concurrencia, del nivel de desinfectante residual y pH. En los vasos cubiertos, además, se determinará la temperatura del agua.
    • Un análisis mensual de los parámetros de las tablas 2, 3 y 4 del Anexo II. El laboratorio estará certificado o acreditado por organismo competente.
      Las muestras se recogerán a la hora de mayor afluencia de público. En caso de sospecha de contaminación por gérmenes patógenos específicos, algas u otros contaminantes que impliquen riesgo para la salud no incluidos expresamente en el Anexo II, habrán de ser analizados a fin de tomar las medidas correctoras oportunas. Los últimos controles sobre la calidad del agua se expondrán en lugar visible y fácilmente accesible a los usuarios, haciendo referencia a los valores máximos del Anexo II.
  6. En las piscinas cubiertas, el control diario de la temperatura y humedad ambiental.
  7. Descripción de las tareas para la prevención de la proliferación y dispersión de legionella en las instalaciones de riesgo que pudiera haber en las piscinas de uso colectivo.

También se ha de llevar un REGISTRO DEL PROGRAMA DE AUTOCONTROL y por cada uno de los vasos de la piscina de uso colectivo, se anotarán los siguientes datos: 

  1. Fecha, hora y firma de la persona que realiza las anotaciones y determinaciones.
  2. Resultado del examen diario de las características organolépticas.
  3. Resultado de los dos análisis diarios del nivel de desinfectante residual y pH.
  4. Lecturas diarias de los contadores del agua depurada recirculada y del agua renovada.
  5. En los vasos cubiertos, anotación diaria de las temperaturas del aire y del agua y humedad ambiental.
  6. Tareas realizadas como son la limpieza de los vasos, vaciado de los mismos, lavado de filtros, productos químicos adicionados, etc.
  7. Incidencias tales como fallos del sistema depurador, fallos de funcionamiento, reparaciones, junto a las medidas correctoras llevadas a cabo, la fecha y firma de personal que lo ha realizado.

Los resultados analíticos deberán conservarse, al menos, durante un año y en las de temporada durante la temporada de baño.

COMUNICACIÓN DE REAPERTURA Cuando la inactividad de las piscinas sea superior a 6 meses, el titular deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública un documento firmado y fechado en el que expondrá el período de apertura de la piscina, así como si se han realizado modificaciones en la infraestructura.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO El titular ha de elaborarlo y contendrá las normas de obligado cumplimiento por parte del usuario. Habrá de estar expuesto en lugar visible y se proporcionará por escrito al usuario que lo solicite. Contendrá, como mínimo, las siguientes normas de uso, indicaciones y prohibiciones, sin perjuicio de que el titular, ajustándose a derecho, pueda añadir otras normas:

  1. El aforo de usuarios máximo.
  2. Los horarios de apertura y cierre de los vasos.
  3. La prohibición de entrada de animales en las piscinas.
  4. La prohibición de entrada en la zona de baño de personas afectadas de enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica.
  5. La prohibición de acceder a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
  6. La obligatoriedad de uso de gorro de baño en las piscinas cubiertas, y la recomendación de uso en las descubiertas.
  7. La obligatoriedad de ducharse antes de entrar en los vasos.
  8. El derecho de todos los usuarios a la utilización de los servicios contemplados en el capítulo III.
  9. La obligatoriedad de utilizar chancletas o calzado de baño personal para acceder a la zona de baño y aseos.
  10. La prohibición de abandonar desperdicios fuera de las papeleras u otros recipientes destinados para el efecto.
  11. La prohibición de comer, beber y fumar en la zona de baño.
  12. La obligatoriedad de seguir las instrucciones de los socorristas y del personal responsable de la piscina.
  13. La obligatoriedad de que los menores de ocho años y los menores de edad que no sepan nadar, estén acompañados de personas responsables, para acceder a la zona de baño.

Todas las instalaciones que carezcan de servicio socorrista deberán indicarlo en el reglamento y también se colocarán carteles en lugares visibles que adviertan a los usuarios de dicha circunstancia.

  Icono con forma de folio Visibilidad del Texto
Cuadro Azul Texto más grande +A
Cuadro Azul Texto más pequeño -A
Buscar en la web Lupa

 

  Icono con forma de Folio Busqueda Guiada

Esta página te ayudará a encontrar aquello que buscas
Entra

 

  Icono con forma de folio Noticias de Interés

Cuadrado Azul Ministerio de Sanidad y Consumo
Cuadrado Azul Ministerio de Medio Ambiente
Cuadrado Azul Catálogo de Playas de España
Cuadrado Azul Centro Nacional de Sanidad Ambiental

 
  Icono con forma de hoja Impresos y solicitudes

Cuadrado Azul Registro Sanitario Alimentos
Cuadrado Azul Solicitud Autorización comidas preparadas
Cuadrado Azul Solicitud Autorización Carnicerías
Cuadrado Azul  Formación Manipuladores Alimentos

 

  Icono con forma de folio

Documentos y Publicaciones

Cuadrado Azul Vigilancia Agua Consumo
Cuadrado Azul Reglas de Oro Seguridad Alimentaria
Cuadrado Azul Higiene Establecimientos Cocina
Cuadrado Azul Patología Laboral
Cuadrado Azul Protégete del Anisakis
Cuadrado Azul Preparar alimentos seguros
Cuadrado Azul Una alimentación saludable

 

  Icono con forma de folio Normativa

Cuadrado Azul Reg. Sanitario Alimentos
Cuadrado Azul Ley Medidas Adm. y Fiscales
Cuadrado Azul Dto. Cantrabria Manipuladores
Cuadrado Azul R. Dto. Manipuladores

 

  Icono con forma de folio Enlaces Interesantes

Cuadrado Azul Ministerio de Sanidad y Consumo
Cuadrado Azul Ministerio de Medio Ambiente
Cuadrado Azul Catálogo de Playas de España
Cuadrado Azul Centro Nacional de Sanidad Ambiental
Seguridad Alimentaria
Cuadrado Azul Agencia Española de Seg Alimentaria
Cuadrado Azul Instituto Nacional de Consumo
Cuadrado Azul Consuma Seguridad
Cuadrado Azul Calidad Alimentaria
Cuadrado Azul Saludalia
Cuadrado Azul CEOE Cantabria. Seg. Alimentaria
Cuadrado Azul Unión Europea
Cuadrado Azul M. Agricultura, Pesca y Alimentación
Cuadrado Azul FIAB
Cuadrado Azul OCU