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Estos son los principales objetivos del decreto:
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Regular las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos no
sanitarios abiertos al público en los que, de una forma habitual o
esporádica y exclusiva o conjuntamente con otras actividades, se desarrollen
prácticas de tatuaje, micropigmentación, anillado o perforado de la piel, u
otras similares, que impliquen el marcado o perforado de la piel y mucosas.
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Establecer las medidas higiénico-sanitarias básicas que deben observar
los profesionales que las realicen en nuestra Comunidad Autónoma,
con el fin de proteger la salud de los usuarios, trabajadores y terceras
personas y específicamente del contagio de enfermedades de transmisión por vía
sanguínea.
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Garantizar una formación adecuada a las personas que aplican
estas técnicas, como medio para prevenir posibles daños para la salud de los
usuarios y de los propios aplicadores derivados de prácticas incorrectas.
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Asegurar la protección de los menores y de los incapacitados
que se someten a estas técnicas de arte corporal.
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Sistematizar el régimen de autorizaciones, control e inspección
de los establecimientos dedicados a estas prácticas.
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