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Los Municipios, en función de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano.
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Los gestores de los abastecimientos distintos del municipio, cuando la
gestión del abastecimiento sea de forma indirecta. La responsabilidad finaliza
en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de las
acometidas domiciliarias.
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Los titulares de establecimientos con actividades comerciales o públicas, que
han de poner a disposición de sus usuarios, agua apta para el consumo humano.
Los propietarios de los inmuebles, responsables del mantenimiento de las
instalaciones interiores de los mismos.
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