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Abastecimiento al conjunto de
instalaciones para la captación, conducción, tratamiento de potabilización,
almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano, hasta las
acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en el Real
Decreto 140/2003.
Agua de consumo humano:
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Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del
tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene
personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e
independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de
distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o
privados.
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La utilizada en la industria alimentaria, tanto en la fabricación,
tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias
destinadas al consumo humano, como la utilizada en la limpieza de las
superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los
alimentos.
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La suministrada como parte de una actividad comercial o pública, con
independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
Se excluyen del ámbito de aplicación del
Real Decreto 140/2003, entre otras, a todas las aguas de consumo humano
procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que
suministre como mediamenos de 10 m3 diarios de agua,
o que abastezca a menos de 50 personas, excepto si se percibe un riesgo
sanitario, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a la administración
local que adopte medidas para cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003.
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