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Carnicerías: son aquellos
establecimientos, dedicados a la manipulación, prepa
ración (fileteado, troceado, picado, mechado y otras análogas, sin adición de
aditivos ni condimentos) y venta al consumidor final, de carnes y despojos
frescos (refrigerados o congelados). Así mismo podrán vender preparados de
carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal, elaborados por
establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos.
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Sucursales de carnicería:
son aquellos establecimientos dedicados a la actividad de carnicería que
incorporan a su comercialización, los productos preparados o elaborados por el
establecimiento central de su misma titularidad, autorizado como
carnicería-salchichería o carnicería-charcutería.
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Carnicerías-salchicherías:
son aquellos establecimientos dedicados a la actividad de carnicería, con
obrador anexo separado de las dependencias de venta, en el cual se elaboran
preparados de carne (preparados cárnicos frescos, preparados cárnicos
crudos-adobados y otros preparados de carne fresca) y embutidos de sangre
(morcilla y butifarra negra). Asimismo incluye la actividad de salazonar
tocino. Los productos aquí elaborados sólo podrán ser comercializados en sus
propias dependencias de venta al público y, en su caso, en las sucursales de
carnicería de su misma titularidad que estén autorizadas.
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Carnicerías-charcuterías: son aquellos
establecimientos dedicados a la actividad de carnicería, con obrador anexo
separado de las dependencias de venta, en el cual se elaboran, además de los
preparados de carne y embutidos de sangre; productos cárnicos, otros productos
de origen animal y platos cocinados cárnicos. Los productos aquí elaborados
sólo podrán ser comercializados en sus propias dependencias de venta al público
y, en su caso, en las sucursales de carnicería de su misma titularidad que
estén autorizadas.
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