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En el Registro General Sanitario de Alimentos han de
inscribirse las instalaciones y las actividades dedicadas a: fabricación,
elaboración, transformación, envasado, distribución, almacenamiento,
importación, así como otras específicas no recogidas en las anteriores
categorías, de:
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Productos Alimenticios
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Productos Alimentarios (aditivos, aromas y coadyuvantes tecnológicos)
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Sustancias y materiales destinados a estar en contacto con los productos
alimenticios (envases, embalajes, recipientes, revestimientos, coberturas,
adhesivos, colas, tintas de uso alimentario, tripas artificiales, aditivos de
estos materiales, etc.)
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Detergentes, desinfectantes y plaguicidas, que se destinen expresamente al uso
en la industria alimentaria.
Los interesados han de solicitar y obtener una autorización sanitaria y número de
Registro Sanitario por cada industria o establecimiento (únicamente se excluyen
los almacenes o depósitos de productos envasados para uso de la propia empresa,
situados dentro de las misma comunidad autónoma, si bien habrán de figurar
anotados en el expediente de Registro de la industria de producción o
transformación) |