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El
traspaso de competencias en materia de Salud Laboral desde la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, tuvo lugar en 1982 través del
Real Decreto de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad.
Cuatro años después, la
Ley General de Sanidad llenó de principios los aspectos referentes a la
salud de los trabajadores desde el Sistema Nacional de Salud al dedicar el
capítulo cuarto a la salud laboral. El principio de protección, promoción y
mejora de la salud laboral entronca nítidamente con el precepto constitucional
que recoge el derecho a la salud en el artículo 43 de nuestra Constitución.
Rompía la Ley General de Sanidad una tradición legislativa en la que la salud de
los trabajadores únicamente se había contemplado como un elemento más que se
tenía que regular fruto de la relación laboral. Era un derecho del individuo
como trabajador. En cambio la Ley General de Sanidad aporta una nueva faceta
contemplando la salud de los trabajadores como personas, más allá de esa
relación estrictamente laboral. En el año 1995 se aprueba la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. Dicha ley, aunque pertenece a la esfera de la legislación
laboral, contempla muchos aspectos en los que se hace mención a competencias y
actuaciones de la autoridad sanitaria y de los profesionales sanitarios.
Por último, la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, aprobada en 2002, viene
a completar el marco de las competencias de la Consejería de Sanidad en materia
de salud laboral. En su “Título VI. De las actuaciones en materia de salud”,
desarrolla el “Capítulo II, Actuaciones relacionadas con la salud laboral”.
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