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"La salud de
los trabajadores es un bien a conservar". Este principio queda perfectamente
claro en la Ley General de Sanidad que dedica su Capitulo IV a la Salud
Laboral. En el artículo 21 podemos leer que la actuación sanitaria en el ámbito
de la salud laboral comprenderá, entre otros, la promoción con carácter general
de la salud integral del trabajador. Con posterioridad, la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, los Reales Decretos de desarrollo, y la Ley de Ordenación
Sanitaria de Cantabria han establecido una serie de actuaciones en la línea de
defender este concepto básico y profundizar sobre el mismo. En la Dirección
General de Salud Pública tenemos la voluntad y la convicción de que es
necesario desarrollar programas de salud laboral que den respuesta a las
obligaciones legales que en esta materia ejercen las Administraciones
Sanitarias.
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