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La Ley define: “se entenderá como servicio de prevención el
conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al
empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de
representación especializados” (artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
La Administración Sanitaria es la responsable de tutelar la
actividad sanitaria de los mismos.
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El establecimiento de los medios adecuados para la evaluación y control de las
actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los
servicios de prevención actuantes, los cuales deberán contar con un médico
especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un
ATS/DUE de empresa.
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El servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de
salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, en las campañas
sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas
competentes en materia sanitaria, y en la aportación de datos al Sistema de
Información Sanitaria en Salud Laboral.
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