|
La
administración tiene la responsabilidad de controlar que la vigilancia de la
salud cumpla con los criterios reflejados en la legislación en lo que se
refiere a:
-
periodicidad adecuada
-
específica en función de los riesgos
-
consentida por el trabajador
-
proporcional a los riesgos
-
respeta el derecho a la intimidad y a la dignidad
-
salvaguarda de la confidencialidad
-
comunicación de los resultados al trabajador
-
no ser discriminatoria
-
Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras para detectar precozmente e
individualizar los factores de riesgo que puedan afectar a la salud de los
mismos.
-
Especial protección de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran dentro
de alguno de los siguientes colectivos: discapacitados, expuestos a agentes que
puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación,
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o durante el período de
lactancia, y jóvenes menores de dieciocho años.
-
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo
haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su
estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la
relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.
-
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la
salud de los trabajadores.
|