Asistencia a extranjeros no registrados FAQ
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
¿Quién puede solicitar la asistencia sanitaria en Cantabria?
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Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
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- -No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- -No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
-No existir un tercero obligado al pago.
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Se considera "residente" a la persona que lleva viviendo en España más de 90 días
¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
NO SE PUEDE PRESENTAR EN LOS CENTROS DE SALUD
La solicitud (Anexo I) así como las modificaciones (Anexo III) y cualquier otra gestión relativa a las mismas se presentará, junto con la documentación requerida, en cualquiera de los siguientes registros oficiales (artículo 28 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del Registro), que son los siguientes:
- -En cualquiera de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local). En el caso de Cantabria la sede electrónica del Registro General se encuentra en https://sede.cantabria.es
- -En las Oficinas de Correos.
- -En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. En la web www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/Registro figura la relación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Qué documentación hay que presentar?
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En el caso de adultos:
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- -Fotocopia de todas las hojas del pasaporte
- -Certificado de empadronamiento actualizado (de menos de 3 meses desde su emisión) en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- -Si se presenta la solicitud a través de representante:
- DNI/TIE o documento de identificación de su país (sólo comunitarios) o pasaporte del representante
- Documento que acredite la representación
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En el caso de menores, además de la documentación anterior, deberán presentar:
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- -Documento que acredite la representación. Si lo presenta el/la padre/madre se puede acreditar con el certificado de nacimiento del menor
- -Certificado de empadronamiento del representante del/la menor actualizado (de menos de 3 meses desde su emisión) en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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IMPORTANTE: Excepcionalmente, en el caso de que existan dificultades respecto a la justificación del requisito de acreditación de la residencia por parte de la persona solicitante, se precisará un informe social emitido por el/la profesional del Trabajo Social de Atención Primaria y/o Especializada del Servicio Cántabro de Salud o de los Servicios Sociales de Atención Primaria de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que corresponde por motivo de residencia.
¿Cuánto tiempo se tarda en reconocer el derecho a asistencia sanitaria?
¿Desde cuándo se tiene derecho a asistencia sanitaria?
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Desde el momento de la solicitud. En el caso de que, una vez valorada la documentación aportada la resolución sea negativa, se podrán facturar las asistencias recibidas desde la presentación de la solicitud.
¿Cuál es la aportación farmacéutica?
- Una vez reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, la aportación farmacéutica es del 40 %